Subvención para la prolongación de la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización a la Seguridad Social.

Ficha Descriptiva de la Ayuda
- Nombre de la ayuda: Subvención para la prolongación de la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización a la Seguridad Social.
- Organismo convocante: Servicio Canario de Empleo (Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias).
- Normativa de referencia:
- Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo (régimen de subvenciones en Canarias).
- Orden n.º 19 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (16 de enero de 2020).
- Objeto:
- Conceder una ayuda económica adicional a las personas trabajadoras autónomas en Canarias para prolongar la “Tarifa Plana” en la cuota de cotización a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
- Beneficiarios:
- Autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
- Que hayan disfrutado de la reducción de cuota durante los primeros 12 meses y del beneficio adicional en el segundo año de actividad.
- Que sigan dados de alta en la Seguridad Social.
- Que soliciten la ayuda en un plazo máximo de 3 meses tras finalizar la reducción de cuota del segundo año.
- Plazo de solicitud:
- Desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo de 2025 para aquellos que hayan finalizado su segundo año de actividad entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Forma de presentación:
- A través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6220.
- Documentación requerida:
- Solicitud oficial.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.
- Declaración de ayudas recibidas o solicitadas.
- Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social en los últimos 3 años.
- Pago de la ayuda:
- Se realizará en un único pago tras la justificación del cumplimiento de los requisitos.
- Es obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Más información: boc-a-2025-032-617









