Se aprueba la Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias

La aplicación en Canarias está pendiente de la creación del Registro de Explotaciones
https://mmhn.com/imr3b4i7i1z ADER LA PALMA
https://houseofillusion.com/46dhddr0czl El 5 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agraria. El objetivo de la Ley es la regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. Por otro lado la Ley introduce una novedad, en caso de no constitución de titularidad compartida, regula los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad con el titular de la explotación, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación.
https://mariamore.com/dlhohs8ge6vLa explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Los rendimientos generados por la explotación así como las subvenciones se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida. Las explotaciones de titularidad compartida, tendrán la consideración de explotaciones agrarias prioritarias, por lo que tendrán prioridad en el acceso a ayudas y otros servicios de asesoramiento y formación.
https://www.lovelornpoets.com/2023/06/01/yliaorbyjft Y los cónyuges y parejas de hecho de cuarenta o menos años de edad podrán beneficiarse de las bonificación del 30% previsto en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.
Can You Buy Zolpidem Online La ley introduce una novedad para los que no se acojan al régimen de titularidad compartida, que es el derecho a una compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación
agraria, en el caso de separación, nulidad o muerte, del cónyuge o de la pareja de hecho, que se calculará teniendo en cuenta el valor real de la explotación y el tiempo efectivo y real de la olaboración y la valoración de la actividad en el mercado. El plazo para reclamar prescribe a los 5 años desde que se produzcan los hechos que dan derecho a la compensación.
En el caso de Canarias, la Consejería de Agricultura no ha creado el Registro de Explotaciones Agrarias, por lo que hasta que no se cree no se podrán inscribir como cotitulares, y tampoco ha puesto en marcha medidas de fomento de la cotitularidad y cotización a la seguridad social, como han hecho otras Comunidades Autónomas como Galicia, Castilla La Mancha, Castilla y León, Murcia, Cataluña, Cantabria, Extremadura y Navarra. Estas comunidades han puesto en marcha medidas como el incremento de la bonificación por cotizar a la seguridad social hasta el 50 por ciento y
hasta los 45 o 50 años de edad, y en algunos casos otorgan una subvención entre 2.000 y 5.000 euros, por la inscripción como cotitulares.
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