Convocatoria de subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo (IPI 2025)

Convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a la contratación de Personal Innovador que participe en la realización de proyectos de innovación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, para el ejercicio 2025, en tramitación anticipada.
Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.
A quién está dirigido:
Organizaciones empresariales y Empresas
Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas y clústeres que vayan a realizar un proyecto de innovación, conforme a la definición de la base reguladora 2.b), y que cumplan con los requisitos establecidos en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Requisitos previos:
- Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
- a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).
- b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.
- c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.
- d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las medidas indicadas en la base reguladora 3, letra d.
- e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.
- g) Disponer de personalidad jurídica propia.
- h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
- i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones
- j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
- n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
- o) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
- p) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Las entidades beneficiarias deberán además cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora 18.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 6, se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, por un período de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 18 meses. El importe del coste unitario por mes de contratación asciende a a 2.288,23 euros.
- Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Plazo de presentación: Del 4/2/2025 09:00 al 31/3/2025 14:00
Bases reguladoras
Más información y tramitación
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